Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma


El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma ilegalidad que el Auto de Vista que fue dejado sin efecto; puesto que, no se encuentra debidamente fundamentado conforme prevé el art. 124 del CPP, por que anuló nuevamente la Sentencia, alegando en su punto 5.2 que la Sentencia no cumple con la fundamentación y motivación suficiente; argumento que resulta incongruente y carente de fundamentación, en base a los siguientes aspectos: a) Se afirmó que la Sentencia no cumple con la fundamentación y motivación suficiente en cuanto se refiere a los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales, sin precisar a qué aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y/o doctrinales se refiere; b) No estableció cuál el fundamento para señalar que la Sentencia no es expresa, clara o lógica; c) El Auto de Vista impugnado, en su punto 5.3 señaló que en la conclusión tercera, la autoridad judicial afirmó que el querellante fue trabajador de la empresa CORDEPAZ; sin embargo, no indicó cuál el medio de prueba del cual se extrae esa conclusión, argumento que resulta carente de fundamentación e incongruente; puesto que, la Sentencia en su título valoración y fundamentación jurídica de la prueba señaló que el testigo Ever Ludin Michel Durán afirmó que era empleado de “CORDEPAZ”. Asimismo, respecto a que el querellante era parte de la Cooperativa “Santos Pariamo”, no se estableció si resultó determinante este hecho para fundar la Sentencia. d) El Auto de Vista refirió que la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica; empero, no precisó cuáles las pruebas que fueron erróneamente valoradas, o a qué afirmaciones contrarias se refiere, o en qué pruebas se realizó una defectuosa valoración