Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
El recurrente, a su vez, invocó el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre el cual considera contradictorio con el Auto de Vista impugnado, considerando que dicho precedente estableció la siguiente doctrina legal:”…se constata que el Tribunal de apelación no interpretó cabalmente la denuncia de la recurrente y desconoció la facultad de control que debe ejercer respecto a las Resoluciones emitidas por los Tribunales inferiores, cuyo alcance consiste principalmente en verificar si al emitir la Sentencia, el Juez o Tribunal cumplió con el mandato establecido en el art. 124 del CPP, así como comprobar si el razonamiento jurídico del juez se adecuó a las reglas que impone el sistema de sana crítica; en otras palabras, el Tribunal de alzada debe examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba en el juzgador, en el momento de arribar a la decisión consignada en la Sentencia y si el resultado carece o no de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana crítica (…)
(…) este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados por la recurrente que se refieren al deber de precisar en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito presuntamente cometido por la recurrente a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues existiendo, en ese sentido una denuncia activada vía recurso de apelación restringida, correspondía al Tribunal de apelación ejercer la facultad de control que la ley le asigna, lo que ciertamente no implica una revalorización de prueba; y, al no haber obrado en ese sentido, se concluye que vulneró el principio de legalidad y el derecho a obtener una resolución que ingrese al fondo de la problemática planteada, que además debe ser debidamente fundamentada, conforme se explicó en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución…”
Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada ejerció correctamente el control de logicidad sobre la Sentencia, al haber expresado que el juzgador incurrió en falta de fundamentación descriptiva, intelectiva, jurídica, analítica y fáctica durante la emisión de la Sentencia, así como también pudo identificar la existencia de una defectuosa valoración sobre las pruebas consistentes en el folio real, al formulario de información rápida, pagos de impuestos y la inspección ocular, así como sobre las declaraciones de Cleómedes Lahor Arias y Lidia Segaline, sobre los cuales el Tribunal de alzada identificó que fueron meramente citados, existiendo una falta de aplicación de la sana crítica en los términos de la lógica, experiencia, sentido común y la ciencia como aspectos no cumplidos por el Juez de Sentencia durante el desarrollo de los razonamientos expresados en la Sentencia. A su vez, se estableció en alzada que la Sentencia omitió realizar un test de razonabilidad sobre la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal acusado para sustentar una condena
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En este ínterin, se pudo establecer que la acusada habría ingresado al terreno en virtud
- Entonces, se determinó que la acusada, desconociendo la autoridad jurisdiccional en material civil, a quién
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de
- Alegó el defecto del art
- Adujo el defecto de Sentencia del art
- Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, declaró admisible y procedente en parte
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada, bajo los principios de verdad material
- En cuanto al tercer motivo, se determinó que la Sentencia no demostró ser expresa, clara,
- II.4. Del Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
- (…) De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 037/2019 de 2 de mayo, declaró procedente en parte el recurso
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no se
- Concerniente al tercer motivo, se sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió actuar para
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre emitido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado
- En el desarrollo de los numerales 3 y 6 del apartado VI del Auto de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
- Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
