Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art


Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 6 del CPP, porque de la valoración probatoria realizada en Sentencia, se tuvo como hechos probados que el querellante era trabajador de “CORDEPAZ”, sin evidenciarse por la prueba tal circunstancia y mucho menos, haberse acreditado que el acusador hubiese adquirido el lote de terreno, emitiéndose por ello una Sentencia en base a hechos inexistentes. Asimismo el Juez dejó como probado que se hizo una Inspección al lote de la calle los naranjos; sin embargo el lote de terreno de la acusada se encuentra en la calle 2 Florida, lugar distinto al que señaló el querellante, no encontrándose que se tuviera derecho real alguno sobre el inmueble. A su vez, la Sentencia no acreditó cómo, dónde, cuándo se habría ejercido violencia o amenazas contra el querellante y mucho menos un abuso de confianza, o que el querellante se hubiere encontrado en posesión o tenencia del inmueble, lo que demuestra la existencia de una valoración defectuosa de la prueba