Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5


Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5.3 señaló que en la conclusión tercera, la autoridad judicial afirmó que el querellante fue trabajador de la empresa CORDEPAZ; sin embargo, no indicó cuál el medio de prueba del cual se extrae esa conclusión, argumento que resulta carente de fundamentación e incongruente; puesto que, la sentencia en su título valoración y fundamentación jurídica de la prueba señaló que el testigo Ever Ludin Michel Durán señaló que conoce a Lahor hace 30 años, quien era empleado de “CORDEPAZ”. Afirma el recurrente que el Auto de Vista impugnado también señaló que el querellante era parte de la cooperativa “Santos Parimo”, pero no se indicaría cuál el medio probatorio que demuestre ello, fundamento que le resulta sesgado, puesto que no establece si resultó determinante este hecho para fundar la Sentencia; asimismo, el Auto de Vista impugnado refirió que la Sentencia no expresaría las razones por las que se tendrían los hechos como probados, sin observar que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada; se aseveró por el Auto de Vista, en el punto 6, que la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica; empero, no precisa cuáles las pruebas que fueron erróneamente valoradas, o a qué afirmaciones contrarias se refiere, o en qué pruebas se realizó una defectuosa valoración, cuando la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, donde se hizo referencia a los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales en su fundamento jurídico, precisando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del delito de Despojo y no como refiere el Tribunal de alzada. Invoca a su vez el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre