Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
Claramente, de la síntesis expuesta, confutando dichas conclusiones con lo expresado en Sentencia, hace evidente la falta de una adecuada fundamentación y valoración probatoria en la Sentencia, sin que el Tribunal de alzada tenga la posibilidad de corregir o rectificar dichas falencias, al ser inviable realizar una corrección directa debido a las carencias argumentativas del juzgador y ante la imposibilidad de ingresar en revalorización probatoria, que al haber expresado cuáles fueron las reglas de la sana crítica inobservadas e identificado los errores de fundamentación y motivación del fallo condenatorio, actúo –como se dijo- en apego a sus competencias funcionales, al comprobar que el razonamiento expresado en la Sentencia no se acomodó a las reglas de la sana crítica, identificándose cuales de esas reglas se quebrantaron al momento de expresar la cuestión valorativa, así como también determinó la falta de fundamentación expresada en el contenido de la Sentencia, lo que significó la resolución del fondo de la apelación restringida y la consideración de la contestación, permitiendo conocer de manera clara cuáles fueron los defectos que el Juez de Sentencia incurrió el fallo apelado.
Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en contradicción con la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 812/2018-RRC de 10 de septiembre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre, al haber dado cumplimiento y resuelto el fondo de la apelación y su contestación, enmarcando su actuación a los términos expresados por la Litis conestatio, resultando por ello, el recurso de casación formulado en infundado
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En este ínterin, se pudo establecer que la acusada habría ingresado al terreno en virtud
- Entonces, se determinó que la acusada, desconociendo la autoridad jurisdiccional en material civil, a quién
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de
- Alegó el defecto del art
- Adujo el defecto de Sentencia del art
- Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, declaró admisible y procedente en parte
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada, bajo los principios de verdad material
- En cuanto al tercer motivo, se determinó que la Sentencia no demostró ser expresa, clara,
- II.4. Del Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
- (…) De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 037/2019 de 2 de mayo, declaró procedente en parte el recurso
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no se
- Concerniente al tercer motivo, se sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió actuar para
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre emitido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado
- En el desarrollo de los numerales 3 y 6 del apartado VI del Auto de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
- Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
