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    Auto Supremo AS/0085/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0085/2020

    Fecha: 03-Mar-2020

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
    • En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
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    • II.2. Petitorio
    • Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
    • II.3. Recurso de casación de la parte demandada
    • En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
    • b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
    • c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
    • d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
    • e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
    • II.4. Petitorio
    • Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
    • Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
    • En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
    • También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
    • Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
    • III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
    • Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
    • En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
    • En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
    • En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
    • La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
    • Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
    • Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
    • El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
    • En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
    • En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
    • III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
    • Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
    • De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
    • Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
    • En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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