Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos

Finalmente, hacer notar a la empresa recurrente que erróneamente citó el art. 271 del Código Procesal del Trabajo, aclarando que dicha normativa dispone solo de 253 artículos, por lo que no existe el art. 271 al que se refiere en su recurso de casación.
IV. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar a los recursos de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo