Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno

En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno Industrias de Aceite S.A., se apersonó y comunicaron que la Sociedad de Aceite S.A. absorbió a SOCIEDAD ACEITERA DEL ORIENTE S.R.L. con la sigla SAO S.R.L., en virtud de un acuerdo de fusión por incorporación y consecuente modificación de documentos constitutivos, contenidos en la Escritura Pública No. 454/2019, de 11 de marzo, otorgado ante Notaria de Fe Pública No. 17 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Evelin Fernández Ereny, interponiendo recurso de casación, de fs. 788 a 791, señalando lo siguiente:
1.- Acusó indebida aplicación de los arts. 66 y 150 del CPT, refiriendo que la Juez a quo, no aplicó lo establecido en dichos artículos, debiendo puntualizarse que la simple aseveración de supuestos hechos manifestados por los demandantes a que hubiesen trabajado horas extraordinarias todos los días, sin respaldo legal alguno, no pudiendo ser suficiente para el reconocimiento de tales derechos en perjuicio de la parte demandada, pues el principio de inversión de la prueba en esta materia no es absoluto, al grado que conlleve que el juez reconozca automáticamente hechos, circunstancias y derechos sin más base que el simple petitorio del trabajador, debiendo los demandantes presentar alguna mínima prueba que acredite tal extremo, citando al respecto al A.S. No. 945/2015 de 2 de marzo