Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0085/2020
Fecha: 03-Mar-2020
II.4. Petitorio
II.4. Petitorio
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
-
En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
-
2
-
3
-
4
-
II.2. Petitorio
-
Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
-
II.3. Recurso de casación de la parte demandada
-
En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
-
b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
-
c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
-
d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
-
e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
-
II.4. Petitorio
-
Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
-
Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
-
En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
-
También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
-
Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
-
III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
-
Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
-
En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
-
En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
-
En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
-
La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
-
Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
-
Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
-
El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
-
En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
-
En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
-
III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
-
Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
-
De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
-
Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
-
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: