Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al

En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al normar la jornada laboral en su artículo 46 dispone, que no excederá de 8 horas por día y de 48 horas por semana, con exclusión del trabajo nocturno y el desarrollado por mujeres. Sin embargo, el segundo párrafo de la citada disposición refiere que: "Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias"