Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en

Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en su art. 48-IV establece que los derechos laborales, beneficios sociales no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier acreencia y son inembargables e imprescriptibles, así también, establece la irretroactividad de la norma, por lo que, la imprescriptibilidad a la que hace referencia la CPE no puede, ni debe ser aplicada de manera retroactiva, sino desde la vigencia de la norma suprema que rigüe nuestro ordenamiento jurídico boliviano, determinando al respecto correctamente la juez de primera instancia, así como en alzada, que los reclamos de los trabajadores si tenían un término de prescripción de dos años, como manda el art. 120 de la LGT y no siendo posible hacer una reliquidación de la cantidad de años pretendidos por las demandantes, resultando que las horas extras de años anteriores a la gestión 2009 se encontrarían prescritas, disponiéndose correctamente el pago de horas extraordinarias en favor de Zarella, Luketty y Vania en virtud a que la parte contraria no hubiese cumplido con el mandato del art. 41 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, presumiéndose las horas extraordinarias trabajadas de conformidad al art. 182-i) del CPT