En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
En el presente caso, a fs. 329 del cuaderno procesal cursa Certificado De Trabajo, en el cual se detalla los cargos que ocupo la Sra. Bertha Mariela Molina Duran en las diferentes gestiones que prestó sus servicios a la empresa demandada, por las labores realizadas de alta responsabilidad, se requirió de la confianza que en ella depositaron. De lo expuesto se colige que no existe, duda alguna que la empleada asumió voluntariamente la conformidad de aceptación de dichas labores
En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque se encuentra dentro lo previsto en el art. 46-II de la L.G.T. y, en consecuencia, no es posible reconocer las horas extras exigidas, como acertadamente concluyeron tanto la Juez a quo y el Tribunal de Alzada; por consiguiente, es evidente lo resuelto en el auto de vista por el Tribunal Ad quem, cuando sostuvieron que resulta no ser cierto el agravio puesto que se encuentra demostrado por la empresa demandada corroborado por la propia actora que el cargo que desempeño era de JEFE EN LINEA, resultando que la actora al ser persona de confianza se encuentra dentro de las excepciones previstas en el art. 46 de la LGT
En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque se encuentra dentro lo previsto en el art. 46-II de la L.G.T. y, en consecuencia, no es posible reconocer las horas extras exigidas, como acertadamente concluyeron tanto la Juez a quo y el Tribunal de Alzada; por consiguiente, es evidente lo resuelto en el auto de vista por el Tribunal Ad quem, cuando sostuvieron que resulta no ser cierto el agravio puesto que se encuentra demostrado por la empresa demandada corroborado por la propia actora que el cargo que desempeño era de JEFE EN LINEA, resultando que la actora al ser persona de confianza se encuentra dentro de las excepciones previstas en el art. 46 de la LGT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
- En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
- 2
- 3
- 4
- II.2. Petitorio
- Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
- II.3. Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
- b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
- c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
- d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
- e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
- II.4. Petitorio
- Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
- Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
- Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
- En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
- En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
- En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
- La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
- Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
- Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
- El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
- En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
- En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
- III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
- Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
