Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de Poma y otros y tramitado el proceso, ante el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia Nº 42/2015 de 26 de noviembre, de fs. 540 a 549 vlta., ORDENANDO a la Empresa ADM SAO S.A. en la persona de su representante legal MARIO HERNAN BARRON ZANKYZ, pague a tercero día a favor de sus ex trabajadores anteriormente mencionados, el monto equivalente a sus horas extraordinarias:
1.- Para Zarella Roca de Poma
2.870 horas extraordinarias………………………….Bs. 125.706.-
II.- Para Luketty Exhalar Encinas
2.535 Horas Extraordinarias…………………………………….Bs. 85.683.-
III.- Para Vania Ribera Jordán
2.726,5 Horas extraordinarias……………………………………Bs.64.890.7
TOTAL………………………………………………………Bs. 276.279.9.-
Auto de Vista
1.- Para Zarella Roca de Poma
2.870 horas extraordinarias………………………….Bs. 125.706.-
II.- Para Luketty Exhalar Encinas
2.535 Horas Extraordinarias…………………………………….Bs. 85.683.-
III.- Para Vania Ribera Jordán
2.726,5 Horas extraordinarias……………………………………Bs.64.890.7
TOTAL………………………………………………………Bs. 276.279.9.-
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
- En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
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- II.2. Petitorio
- Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
- II.3. Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
- b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
- c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
- d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
- e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
- II.4. Petitorio
- Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
- Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
- Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
- En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
- En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
- En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
- La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
- Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
- Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
- El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
- En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
- En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
- III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
- Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
