Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III

La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III establece todo lo relativo a las jornadas de trabajo destacando los tipos normativos relativos a la jornada laboral desde el art. 46 al 51 de la norma citada. De donde se establece una diferenciación en relación a los trabajadores, existiendo dos situaciones: 1) los trabajadores que se rigen a la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, excluyendo el trabajo nocturno y realizado por mujeres. 2) los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias