De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
En el caso de autos, la empresa recurrente expresó que tanto la juez de primera instancia como en alzada, no realizaron una correcta valoración de las pruebas de descargo, tales como: El oficio de Recursos Humanos que evidencia la existencia de un rígido control y registros de asistencia y horas extraordinarias dentro de la empresa; la resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de nuestro sistema de control de seguridad y asistencia, al ser autorizado, es exacto; planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se evidencia el pago de horas extraordinarias; correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo; Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra. Zarella Roca, que describe la jerarquía de su cargo, calificándose como personal de confianza.
De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente y que el recurrente acusó que los mismos no fueron valorados en instancias, se ha podido evidenciar que en el caso de la Resolución Administrativa 205/99, emitida por el Ministerio de Trabajo, de fs. 225, en ningún momento demuestra que el sistema de control de seguridad y asistencia de la empresa sea exacto, simplemente el Ministerio de Trabajo autorizó el uso de dicho sistema a la empresa hoy demandada, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 063/99; en relación al oficio de recursos humanos, así como los correos electrónicos, bajas médicas y formularios de vacaciones, planillas trimestrales que solo registran la hora de ingreso y no así las marcaciones de salida, no acreditan el pago por las horas extraordinarias a las ex funcionarias hoy demandantes, debiendo la empresa haber respaldado tal extremo con documento auténtico que desvirtué la pretensión de la parte demandante; respecto a la señora Zarella Roca se verificó que cumplió funciones de recepcionista, secretaria y finalmente de asistente legal, como adecuadamente se indicó en la sentencia de primera instancia por lo que no es evidente que los de instancia incurrieron en error de hecho respecto a la apreciación de la prueba y errónea aplicación del principio de primacía de la realidad
De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente y que el recurrente acusó que los mismos no fueron valorados en instancias, se ha podido evidenciar que en el caso de la Resolución Administrativa 205/99, emitida por el Ministerio de Trabajo, de fs. 225, en ningún momento demuestra que el sistema de control de seguridad y asistencia de la empresa sea exacto, simplemente el Ministerio de Trabajo autorizó el uso de dicho sistema a la empresa hoy demandada, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 063/99; en relación al oficio de recursos humanos, así como los correos electrónicos, bajas médicas y formularios de vacaciones, planillas trimestrales que solo registran la hora de ingreso y no así las marcaciones de salida, no acreditan el pago por las horas extraordinarias a las ex funcionarias hoy demandantes, debiendo la empresa haber respaldado tal extremo con documento auténtico que desvirtué la pretensión de la parte demandante; respecto a la señora Zarella Roca se verificó que cumplió funciones de recepcionista, secretaria y finalmente de asistente legal, como adecuadamente se indicó en la sentencia de primera instancia por lo que no es evidente que los de instancia incurrieron en error de hecho respecto a la apreciación de la prueba y errónea aplicación del principio de primacía de la realidad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
- En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
- 2
- 3
- 4
- II.2. Petitorio
- Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
- II.3. Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
- b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
- c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
- d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
- e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
- II.4. Petitorio
- Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
- Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
- Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
- En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
- En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
- En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
- La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
- Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
- Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
- El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
- En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
- En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
- III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
- Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
