Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente

En el caso de autos, la empresa recurrente expresó que tanto la juez de primera instancia como en alzada, no realizaron una correcta valoración de las pruebas de descargo, tales como: El oficio de Recursos Humanos que evidencia la existencia de un rígido control y registros de asistencia y horas extraordinarias dentro de la empresa; la resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de nuestro sistema de control de seguridad y asistencia, al ser autorizado, es exacto; planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se evidencia el pago de horas extraordinarias; correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo; Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra. Zarella Roca, que describe la jerarquía de su cargo, calificándose como personal de confianza.
De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente y que el recurrente acusó que los mismos no fueron valorados en instancias, se ha podido evidenciar que en el caso de la Resolución Administrativa 205/99, emitida por el Ministerio de Trabajo, de fs. 225, en ningún momento demuestra que el sistema de control de seguridad y asistencia de la empresa sea exacto, simplemente el Ministerio de Trabajo autorizó el uso de dicho sistema a la empresa hoy demandada, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 063/99; en relación al oficio de recursos humanos, así como los correos electrónicos, bajas médicas y formularios de vacaciones, planillas trimestrales que solo registran la hora de ingreso y no así las marcaciones de salida, no acreditan el pago por las horas extraordinarias a las ex funcionarias hoy demandantes, debiendo la empresa haber respaldado tal extremo con documento auténtico que desvirtué la pretensión de la parte demandante; respecto a la señora Zarella Roca se verificó que cumplió funciones de recepcionista, secretaria y finalmente de asistente legal, como adecuadamente se indicó en la sentencia de primera instancia por lo que no es evidente que los de instancia incurrieron en error de hecho respecto a la apreciación de la prueba y errónea aplicación del principio de primacía de la realidad