Auto Supremo AS/0085/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en

Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en virtud a que los mismos ya se encontrarían cancelados, habiendo realizado un análisis errado de la categoría sobre el tipo de personal al que pertenecemos, así fuéramos tomadas en cuenta como personal comercial, el cálculo de las horas extraordinarias fue errado, debiendo estas ser canceladas con el 100% más no como en el Tribunal de primera y segunda instancias determinó, realizando una flagrante violación del D.S. 19536 en su art. 2, ya que nuestras personas fuimos parte de la unidad y cadena productiva, donde ninguna de las partes puede faltar para que una fábrica funcione, debiendo aplicarse el principio indubio pro operario, favoreciendo al trabajador