Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
En relación a la acusación de que se incurrió en errónea interpretación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, y en error de hecho en la apreciación de las pruebas de descargo, es menester tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 274 del Código Procesal Civil, que textualmente señala: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos."
En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, páginas 157 a 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba
En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, páginas 157 a 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
- En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
- 2
- 3
- 4
- II.2. Petitorio
- Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
- II.3. Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
- b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
- c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
- d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
- e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
- II.4. Petitorio
- Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
- Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
- Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
- En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
- En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
- En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
- La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
- Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
- Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
- El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
- En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
- En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
- III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
- Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
