I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 085/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 542/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 738 a 740, interpuesto por Zarella Roca De Poma y otros; a su turno, el recurso de casación, de fs. 788 a 791, formulado por Industrias de Aceite S.A.; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 155/2019 de 09 de octubre, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 730 a 731vlta.; dentro de proceso del pago de Reintegro de beneficios sociales interpuesto por Zarella Roca de Poma y otros, contra la Empresa Adm-SAO S.A; los memoriales de respuesta a los recursos, de fs. 794 a 795 y de 796 a 802; el Auto Nº 132/2019 de 29 de noviembre, que concedió ambos recursos (fs. 803); el Auto Nº 551/2019-A de 6 de enero de 2020 (fs. 811 y vlta.), por el cual se declaran admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 085/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 542/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 738 a 740, interpuesto por Zarella Roca De Poma y otros; a su turno, el recurso de casación, de fs. 788 a 791, formulado por Industrias de Aceite S.A.; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 155/2019 de 09 de octubre, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 730 a 731vlta.; dentro de proceso del pago de Reintegro de beneficios sociales interpuesto por Zarella Roca de Poma y otros, contra la Empresa Adm-SAO S.A; los memoriales de respuesta a los recursos, de fs. 794 a 795 y de 796 a 802; el Auto Nº 132/2019 de 29 de noviembre, que concedió ambos recursos (fs. 803); el Auto Nº 551/2019-A de 6 de enero de 2020 (fs. 811 y vlta.), por el cual se declaran admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
- En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
- 2
- 3
- 4
- II.2. Petitorio
- Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
- II.3. Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
- b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
- c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
- d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
- e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
- II.4. Petitorio
- Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
- Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
- Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
- En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
- En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
- En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
- La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
- Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
- Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
- El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
- En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
- En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
- III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
- Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
