II.2. Petitorio
5.-Violación del art. 4, inc. a) del D.S. 28699 y del art. 2 del D.S. 19536, al no haber aplicado la referida norma adjetiva para realizar el cálculo de las horas extraordinarias obtenidas, ya que según nuestras personas no son parte de la calificación como personal fabril, fuimos parte de la unidad y cadena productiva, donde ninguna de las partes puede faltar para que una fábrica funciones, y ante la duda de la aplicación de una norma, debe aplicarse el principio protector INDUBIO PRO OPERARIO, debe analizarse la interpretación que favorezca al trabajador y el cálculo de horas extras debió ser realizado de acuerdo al art. 2 del D.S. 19536
II.2. Petitorio
II.2. Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de Reintegro de beneficios sociales por Zarella Roca de
- En conocimiento del auto de vista, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Bertha Mariela
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- II.2. Petitorio
- Concluyeron su escrito solicitando, se declare probada en todas sus partes la demanda principal de
- II.3. Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista N° 155/2019 de 9 de octubre, a su turno
- b) La resolución administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo que demostró el cómputo de
- c) Planillas trimestrales presentadas a la Jefatura Departamental del Trabajo, dentro de las cuales se
- d) Correos electrónicos, bajas médicas y formulario de vaciones, que evidencian la interrupción del trabajo
- e) Manual de Responsabilidades del cargo de la Sra
- II.4. Petitorio
- Solicitó, casar el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda en todas
- Encontrándose así formulados los recursos de casación en el fondo, de la revisión de los
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- III.1. Recurso de casación planteado por la parte demandante
- Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que no corresponde el pago de beneficios sociales en
- En el presente caso objeto de examen, podemos citar la Ley General del Trabajo al
- En el mismo sentido los artículos 35 y 36 del Decreto Reglamentario de la Ley
- En este contexto, es necesario realizar el análisis intelectivo al parágrafo II del art
- La Ley es clara en relación a este artículo, puesto que en su capítulo III
- Ahora bien, la Constitución Política del Estado vigente desde febrero del año 2009, evidentemente en
- Respecto a los trabajadores que se encuentran enmarcados en el art
- El Tratadista Guillermo Cabanellas (Compendio de Derecho Laboral I, Pág
- En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección y, por el
- En la especie, se concluye que la trabajadora se constituye en personal de confianza, porque
- III.2. Recurso de casación planteado por la parte demandada
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- De la revisión del cuaderno procesal y de cada uno de los documentos citados precedentemente
- Asimismo, y como ya se tiene manifestado, el recurrente debió tomar en cuenta que de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
