Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art

En ese entendido, dicha realidad y verdad material, conforme a las particularidades propias del caso, se contempla que la demanda fue presentada el 13 de junio de 2018 y la procedencia para el pago del segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” fue a través del DS N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, es decir, después de la interposición de la demanda, por esta razón, las duodécimas de pago del segundo aguinaldo de la gestión 2018 es justa, considerando que en la prueba documental que cursa a fs. 98, en el formulario de finiquito con un monto de pago de beneficios sociales de Bs 13.816.85, no contempla el pago del segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”.
Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art. 2 señala que la transgresión o incumplimiento del pago del aguinaldo será penada con el doble de las obligaciones y el art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, dispone que: “A todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho a percibir duodécimas de aguinaldo en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución…”