En el fondo
En el fondo:
1. Refiere que el Tribunal de apelación vulneró el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), conexo con los arts. 2 del DS N° 1937, 2-III de la Resolución Ministerial (RM) N° 107 de 23 de febrero de 2010, e incluso, incurrió en omisión de valoración de hecho y derecho de la prueba instrumental de cargo que cursa a fs. 1; así como la cursante de fs. 12 a 19 y 110 a 112, demostrándose de manera contundente el despido indirecto, no sólo por el acoso y hostigamiento laboral, sino también, por el no pago de sueldos dentro del plazo previsto por las normas laborales; en consecuencia, el argumento esgrimido por el Juez de instancia y ratificado por el Tribunal de alzada, no es más que una falta de revisión prolija de la prueba instrumental de cargo, porque ésta no fue contrastada y contrapuesta con el resto de la prueba de cargo, incurriendo en omisión de valoración de hecho y derecho
1. Refiere que el Tribunal de apelación vulneró el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), conexo con los arts. 2 del DS N° 1937, 2-III de la Resolución Ministerial (RM) N° 107 de 23 de febrero de 2010, e incluso, incurrió en omisión de valoración de hecho y derecho de la prueba instrumental de cargo que cursa a fs. 1; así como la cursante de fs. 12 a 19 y 110 a 112, demostrándose de manera contundente el despido indirecto, no sólo por el acoso y hostigamiento laboral, sino también, por el no pago de sueldos dentro del plazo previsto por las normas laborales; en consecuencia, el argumento esgrimido por el Juez de instancia y ratificado por el Tribunal de alzada, no es más que una falta de revisión prolija de la prueba instrumental de cargo, porque ésta no fue contrastada y contrapuesta con el resto de la prueba de cargo, incurriendo en omisión de valoración de hecho y derecho
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
- Argumentos del Recurso de Casación de fs
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- En la forma
- Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
- Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
- En el fondo
- Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
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- Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
- El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
- Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
- Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
- Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
- Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
- Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
- Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
- Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
- En ese marco, el art
- En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
- Consiguientemente, la inobservancia de los arts
- Con referencia a que se obvió considerar los arts
- Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
- En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
- Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
- Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
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- Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
- Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
