Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En ese marco, el art

En ese marco, el art. 46 de la LGT instituye que “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no, excederá de 7 horas, entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas 20:00 y 6:00 de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas…. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrá una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias…”; es decir, que si bien queda establecido que el tiempo de trabajo diario no puede exceder las 8 horas, se reconoce y exceptúa de dicho periodo laboral, a aquellos trabajadores que desarrollan su trabajo en tareas que presentan determinadas características, en relación con su naturaleza