Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio de objetividad, compulsamos lo reclamado por la recurrente con los antecedentes fáctico procesales cursantes en el expediente; la actora en su memorial de demanda de fs. 20 a 22, señala que la relación laboral con la Empresa Nova Moda habría concluido a consecuencia de un retiro indirecto, al haber sido víctima de acoso laboral e impago de sueldos y comisiones, por lo que se vio obligada a presentar su carta de renuncia que cursa a fs. 1; y pretende demostrar el presunto acoso laboral con la prueba de fs. 12 a 19 y 110 a 112 de obrados, pruebas que no son determinantes, en mérito a que no se acreditó conductas ejercidas por la parte empleadora, que configuren acoso laboral, que debían haber sucedido deliberadamente para lesionar la dignidad o integridad psíquica o social de la trabajadora, con incidencias en la degradación de las condiciones laborales, emergente de la humillación o el hostigamiento ejercido, ya sea mediante actos de discriminación u otorgarle trabajos en lo que la trabajadora no está capacitada; de la misma manera la exigencia del cumplimiento de funciones de un trabajador o las llamadas de atención justificadas no debe confundirse con acoso laboral, sólo así podría haberse establecido que dicha conducta fue la causa para que la trabajadora hubiese sido forzada a presentar su carta de renuncia, que no se evidencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
- Argumentos del Recurso de Casación de fs
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- En la forma
- Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
- Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
- En el fondo
- Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
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- Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
- El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
- Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
- Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
- Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
- Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
- Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
- Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
- Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
- En ese marco, el art
- En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
- Consiguientemente, la inobservancia de los arts
- Con referencia a que se obvió considerar los arts
- Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
- En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
- Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
- Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
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- Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
- Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
