Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa

Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal de alzada valoró correctamente las pruebas reclamadas por la recurrente; vale decir, “no se ha demostrado de manera idónea el acoso laboral que refiere la demandante, para que lleve al convencimiento del juzgador que evidentemente se ha dado las condiciones para que se considere un despido indirecto”