De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018, al ingresar y formar parte de un derecho y beneficio reconocido a favor de la trabajadora, corresponde el pago de este derecho; si bien, los jueces de instancia no estimaron favorable la solicitud de pago del concepto de duodécimas de aguinaldo por 3 meses y 2 días; merced al finiquito cursante a fs. 98 de obrados, se evidencia que la Empresa Nova Moda no canceló a la actora por concepto del segundo aguinaldo, consiguientemente, corresponde aplicar como base para el cálculo el salario mensual los últimos tres meses de sueldo de la actora, que conforme ha determinado el Tribunal de apelación es Bs 3.187.55; en consecuencia, el monto a cancelar por 3 meses y 2 días referente al pago de aguinaldo es de Bs. 803,43; sin embargo, también se debe tener en cuenta que al tratarse de un derecho irrenunciable en favor del trabajador en virtud del principio de protección, el incumplimiento en el pago oportuno del mencionado derecho, se encuentra sancionado con el doble pago, lo que implica el monto total a cancelar de Bs. 1.606,86
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
- Argumentos del Recurso de Casación de fs
- 2
- 3
- 4
- En la forma
- Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
- Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
- En el fondo
- Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
- 5
- Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
- El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
- Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
- Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
- Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
- Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
- Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
- Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
- Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
- En ese marco, el art
- En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
- Consiguientemente, la inobservancia de los arts
- Con referencia a que se obvió considerar los arts
- Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
- En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
- Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
- Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
- 6
- Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
- Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
