Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”

De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018, al ingresar y formar parte de un derecho y beneficio reconocido a favor de la trabajadora, corresponde el pago de este derecho; si bien, los jueces de instancia no estimaron favorable la solicitud de pago del concepto de duodécimas de aguinaldo por 3 meses y 2 días; merced al finiquito cursante a fs. 98 de obrados, se evidencia que la Empresa Nova Moda no canceló a la actora por concepto del segundo aguinaldo, consiguientemente, corresponde aplicar como base para el cálculo el salario mensual los últimos tres meses de sueldo de la actora, que conforme ha determinado el Tribunal de apelación es Bs 3.187.55; en consecuencia, el monto a cancelar por 3 meses y 2 días referente al pago de aguinaldo es de Bs. 803,43; sin embargo, también se debe tener en cuenta que al tratarse de un derecho irrenunciable en favor del trabajador en virtud del principio de protección, el incumplimiento en el pago oportuno del mencionado derecho, se encuentra sancionado con el doble pago, lo que implica el monto total a cancelar de Bs. 1.606,86