Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
Bajo esos parámetros se concluye que, son parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo promovido por la Empresa “Nova Moda” SRL y por Valeria Soledad Mendieta Zacca, correspondiendo resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-IV del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, resolviendo CASA parcialmente el recurso de casación de la Empresa “Nova Moda” SRL, de fs. 173 a 176, contra el Auto de Vista Nº 570/2019 de 05 de agosto, cursante fs. 165 a 169, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; disponiéndose:
Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la forma señalada en el romano III, punto 2 de este fallo, que se resume en el siguiente cuadro:
INCREMENTO SALARIAL
GESTIÓN - SALARIO MÍNIMO
TIEMPO
MONTO
2015 – Bs. 1656
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 864
2016 – Bs. 1805
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 596
2017 – Bs. 2000
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 780
2018 – Bs. 2060
Tres meses (enero a marzo)
Bs. 180
TOTAL
Bs. 2.420
Por otra parte, se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en el fondo, CASA parcialmente el recurso interpuesto por Valeria Soledad Mendieta Zacca, contra el aludido Auto de Vista, en consecuencia, se dispone: El pago de aguinaldo a la demandante de Bs. 803,43 por 3 meses y 2 días de la gestión 2018, y por el incumplimiento en el pago oportuno del mencionado derecho, el pago doble, lo que implica el monto total a cancelar por concepto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de Bs. 1.606,86, conforme a las circunstancias anotadas en el romano III, punto 5 de esta resolución
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, resolviendo CASA parcialmente el recurso de casación de la Empresa “Nova Moda” SRL, de fs. 173 a 176, contra el Auto de Vista Nº 570/2019 de 05 de agosto, cursante fs. 165 a 169, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; disponiéndose:
Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la forma señalada en el romano III, punto 2 de este fallo, que se resume en el siguiente cuadro:
INCREMENTO SALARIAL
GESTIÓN - SALARIO MÍNIMO
TIEMPO
MONTO
2015 – Bs. 1656
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 864
2016 – Bs. 1805
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 596
2017 – Bs. 2000
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 780
2018 – Bs. 2060
Tres meses (enero a marzo)
Bs. 180
TOTAL
Bs. 2.420
Por otra parte, se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en el fondo, CASA parcialmente el recurso interpuesto por Valeria Soledad Mendieta Zacca, contra el aludido Auto de Vista, en consecuencia, se dispone: El pago de aguinaldo a la demandante de Bs. 803,43 por 3 meses y 2 días de la gestión 2018, y por el incumplimiento en el pago oportuno del mencionado derecho, el pago doble, lo que implica el monto total a cancelar por concepto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de Bs. 1.606,86, conforme a las circunstancias anotadas en el romano III, punto 5 de esta resolución
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
- Argumentos del Recurso de Casación de fs
- 2
- 3
- 4
- En la forma
- Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
- Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
- En el fondo
- Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
- 5
- Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
- El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
- Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
- Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
- Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
- Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
- Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
- Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
- Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
- En ese marco, el art
- En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
- Consiguientemente, la inobservancia de los arts
- Con referencia a que se obvió considerar los arts
- Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
- En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
- Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
- Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
- 6
- Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
- Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
