Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la

Bajo esos parámetros se concluye que, son parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo promovido por la Empresa “Nova Moda” SRL y por Valeria Soledad Mendieta Zacca, correspondiendo resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220-IV del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, resolviendo CASA parcialmente el recurso de casación de la Empresa “Nova Moda” SRL, de fs. 173 a 176, contra el Auto de Vista Nº 570/2019 de 05 de agosto, cursante fs. 165 a 169, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; disponiéndose:
Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la forma señalada en el romano III, punto 2 de este fallo, que se resume en el siguiente cuadro:
INCREMENTO SALARIAL
GESTIÓN - SALARIO MÍNIMO
TIEMPO
MONTO

2015 – Bs. 1656
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 864

2016 – Bs. 1805
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 596

2017 – Bs. 2000
Cuatro meses (enero a abril)
Bs. 780

2018 – Bs. 2060
Tres meses (enero a marzo)
Bs. 180

TOTAL

Bs. 2.420

Por otra parte, se declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en el fondo, CASA parcialmente el recurso interpuesto por Valeria Soledad Mendieta Zacca, contra el aludido Auto de Vista, en consecuencia, se dispone: El pago de aguinaldo a la demandante de Bs. 803,43 por 3 meses y 2 días de la gestión 2018, y por el incumplimiento en el pago oportuno del mencionado derecho, el pago doble, lo que implica el monto total a cancelar por concepto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de Bs. 1.606,86, conforme a las circunstancias anotadas en el romano III, punto 5 de esta resolución