Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto

Sin embargo, para el caso de autos, se aplica el art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, sin modificaciones; vale decir, que la base del cálculo para el pago del bono de antigüedad, se debe efectuar sobre un mínimo nacional, conforme acertadamente han concluido los de grado, al advertir precisamente que no es una empresa productiva, sino una empresa comercial, cuya actividad es la venta de calzados.
En efecto, el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece: “En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguientes escala única aplicable a todos los sectores laborales”; vale decir, que el pago del bono de antigüedad en los porcentajes establecidos por dicho decreto, deben ser cancelados sin discriminación alguna, ya sea para sectores privados y/o públicos, deben cancelar dicho derecho adquirido en función a los parámetros y porcentajes establecidos; sin embargo, la racionalización del bono de antigüedad, para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que refiere el art. 60 del DS Nº 21060, se debe aplicar sobre un salario mínimo nacional mensual, en ese sentido, siendo que el empleador tiene como actividad la venta de calzados, y no una empresa productiva, la base del cálculo se la debe efectuar en base a un salario mínimo nacional, conforme acertada y correctamente efectuaron los jueces de instancia, de acuerdo al DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto al bono de antigüedad, asumiendo que la controversia planteada debe ser calculada tomando en cuenta tres salarios mínimos nacionales, este entendimiento es aislado, no compartido por esta Sala, porque no es concordante con las normas citadas