Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,

Además, debe tenerse presente que las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición expresa de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025; 105 y 106 del CPC-2013, aplicables por previsión del art. 252 del CPT; en cuya normativa se encuentran inmersos los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, etc., que rigen el instituto de las nulidades procesales; en ese sentido, se tiene emitidos varios Autos Supremos por parte de este Tribunal, entre los cuales se citan los Autos Supremos Nos. 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros. 
Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a través de sus reiterados fallos, así en la Sentencia Constitucional N° 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis refiriéndose a los principios que rigen las nulidades procesales, entre estos el principio de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación, preclusión, etc., desarrollando de manera amplia los alcances de cada principio; criterio que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto; complementando el razonamiento delineado en dichos fallos, en la SCP N° 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015, por el cual se estableció presupuestos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales.
Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado, toda vez que las acusaciones del recurrente sobre transgresión del parágrafo II del art. 115 de la CPE, así como los arts. 5 y 265-I del CPC-2013, por una supuesta vulneración al debido proceso en su vertiente congruencia, motivación y fundamentación, errónea valoración de las pruebas de cargo, en los cuales habría incurrido el fallo impugnado, no es evidente, ante esa situación lo que corresponde es resolver el recurso de casación en el fondo del asunto