Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación

En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación laboral de la actora con la empresa demandada, considerando que la actividad de la Empresa Nova Moda es la venta de calzados, de donde se infiere que la actora tuvo como actividad la venta y el cobro del precio de calzados, visitando diferentes comercios a objeto de ofrecer y vender calzados, cobrar los importes y depositar los mismos, sin someterse a una jornada efectiva de trabajo, así fue valorado por los jueces de instancia; en esa razón, en las pruebas que cursan a fs. 110 a 112, no se evidencian que la actora cumplía los horarios señalados en la demanda; además corresponde hacer notar, que la intención de la actora es que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las declaraciones testificales, que evidenciaron supuestamente que la actora cumplía horarios que sobrepasaron las 8 horas diarias y el trabajo en sábados y domingos; situación que el Tribunal de apelación resolvió concluyendo, que por la naturaleza del trabajo asignado no le corresponde las horas extras, al encontrarse incluida en la excepción que plantea el art. 46 segundo párrafo de la LGT, que exceptúa el pago de horas extraordinarias, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación de servicios, al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene la parte empleadora de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", lo que no ocurrió en el caso de autos