En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación laboral de la actora con la empresa demandada, considerando que la actividad de la Empresa Nova Moda es la venta de calzados, de donde se infiere que la actora tuvo como actividad la venta y el cobro del precio de calzados, visitando diferentes comercios a objeto de ofrecer y vender calzados, cobrar los importes y depositar los mismos, sin someterse a una jornada efectiva de trabajo, así fue valorado por los jueces de instancia; en esa razón, en las pruebas que cursan a fs. 110 a 112, no se evidencian que la actora cumplía los horarios señalados en la demanda; además corresponde hacer notar, que la intención de la actora es que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las declaraciones testificales, que evidenciaron supuestamente que la actora cumplía horarios que sobrepasaron las 8 horas diarias y el trabajo en sábados y domingos; situación que el Tribunal de apelación resolvió concluyendo, que por la naturaleza del trabajo asignado no le corresponde las horas extras, al encontrarse incluida en la excepción que plantea el art. 46 segundo párrafo de la LGT, que exceptúa el pago de horas extraordinarias, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación de servicios, al margen de ello, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene la parte empleadora de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", lo que no ocurrió en el caso de autos
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
- Argumentos del Recurso de Casación de fs
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- En la forma
- Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
- Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
- En el fondo
- Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
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- Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
- El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
- Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
- Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
- Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
- Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
- Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
- Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
- Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
- En ese marco, el art
- En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
- Consiguientemente, la inobservancia de los arts
- Con referencia a que se obvió considerar los arts
- Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
- En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
- Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
- Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
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- Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
- Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
