Auto Supremo AS/0142/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2020

Fecha: 10-Mar-2020

El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°

2.- Con relación al reclamo error de hecho en la valoración de la prueba sobre pago doble de retroactivos de las gestiones 2014 a 2017, señalando que el Tribunal de alzada transgredió los arts. 180 de la CPE (principio de verdad material) y 182 inc. g) del CPT; al respecto, el art. 180-I de la CPE prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que es desarrollado por el art. 30 núm. 11 de la Ley N° 025, que establece que el principio de verdad material “Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales”. 
En ese contexto, corresponde establecer por el principio de verdad material, conforme se tiene anotado líneas arriba, la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales; por ello, ante el evidente error cometido en principio por el Juez de primera instancia, luego por el Tribunal de alzada, es correcto el reclamo sobre el pago doble de retroactivos en las gestiones 2014 a 2017, porque en el memorial de demanda la actora realizó su propio cálculo global de retroactivo de Bs. 2.424.-, conforme se evidencia en el punto 4 de dicho escrito de demanda; sin embargo, el Juez estableció el pago de Bs. 6.328.77 y el Tribunal de alzada estableció un monto Bs. 6.348.- que no corresponden; advirtiéndose que la demandante al solicitar el pago del retroactivo hizo un cálculo del incremento salarial correspondiente a los meses de enero a abril de las gestiones 2015 a 2017 y de enero a marzo 2018, y que no puede ser negado bajo ningún punto de vista, por lo que se presume que de mayo a diciembre de las gestiones 2015 a 2017, ya fueron cancelados de acuerdo al salario mínimo nacional en cada gestión, lo que no fue advertido por el Tribunal de apelación, que se limitó a consignar que en el año 2014 se le debe siete (7) meses de retroactivo, sin considerar que la actora ingresó a trabajar el 2 de junio de 2014 percibiendo el salario mínimo nacional establecido en el DS N° 1988 de 10 de mayo de 2014.
El año 2015 se debió cancelar el retroactivo correspondiente a los meses de enero a abril, tal como manda la R.M. 301/2015
El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N° 444/16 de 13 de mayo