I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 365/2019-S
Demandante: Valeria Soledad Mendieta Zacca
Demandado: Empresa “Nova Moda” SRL
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 173 a 176, interpuesto por la Empresa demandada “Nova Moda” SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y en la forma y en el fondo de fs. 178 a 187, formulado por la demandante Valeria Soledad Mendieta Zacca, contra el Auto de Vista Nº 570/2019 de 05 de agosto, de fs. 165 a 169, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Valeria Soledad Mendieta Zacca contra la Empresa “Nova Moda” SRL; el Auto de 18 de septiembre de 2019, a fs. 192, que concedió ambos recursos; el Auto de 26 de septiembre de 2019 a fs. 198 y que admitió ambos recursos de casación interpuestos; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 9/2019 de 28 de enero de 2019, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 20 a 22 de obrados; e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 30 a 32, sin costas, disponiendo que la Empresa “Nova Moda” SRL pague a la demandante la suma de Bs. 14.604,14, de acuerdo a la liquidación inserta en dicha sentencia, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 142
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 365/2019-S
Demandante: Valeria Soledad Mendieta Zacca
Demandado: Empresa “Nova Moda” SRL
Proceso: Beneficios sociales y otros
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 173 a 176, interpuesto por la Empresa demandada “Nova Moda” SRL, representada por Jorge Gabriel Ramos Colque; y en la forma y en el fondo de fs. 178 a 187, formulado por la demandante Valeria Soledad Mendieta Zacca, contra el Auto de Vista Nº 570/2019 de 05 de agosto, de fs. 165 a 169, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Valeria Soledad Mendieta Zacca contra la Empresa “Nova Moda” SRL; el Auto de 18 de septiembre de 2019, a fs. 192, que concedió ambos recursos; el Auto de 26 de septiembre de 2019 a fs. 198 y que admitió ambos recursos de casación interpuestos; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 9/2019 de 28 de enero de 2019, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 20 a 22 de obrados; e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 30 a 32, sin costas, disponiendo que la Empresa “Nova Moda” SRL pague a la demandante la suma de Bs. 14.604,14, de acuerdo a la liquidación inserta en dicha sentencia, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la indicada Sentencia; de fs
- Argumentos del Recurso de Casación de fs
- 2
- 3
- 4
- En la forma
- Agregó, además que el Tribunal de alzada, no indicó y menos refirió en qué medida
- Concluyó, sobre este punto pidiendo anular obrados hasta fs
- En el fondo
- Agregó, que el Tribunal de apelación no aplicó las normas desde y conforme los arts
- 5
- Asimismo, es necesario hacer constar que la demandante, al ejercer su derecho a contestar el
- Petitorio
- Contestación a los recursos
- Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa “Nova Moda” SRL
- Bajo ese contexto normativo, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el
- El año 2016 correspondía cancelar retroactivo de enero a abril, conforme a la RM N°
- El año 2017 correspondía cancelar el retroactivo de enero a abril, tal como estableció la
- Con relación a la gestión 2018, se debió cancelar retroactivo de los meses de enero
- Consecuentemente y advertido como se encuentra que el monto condenado en Sentencia no corresponde a
- Revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada en
- Siendo en lo esencial el pronunciamiento realizado por el Tribunal de alzada con relación al
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma corresponde ser declarado infundado,
- Ahora bien, con relación a la falta de pago de sueldos, este instituto no está
- Precisado el acoso laboral y la falta de pago de sueldos, al amparo del principio
- Se debe señalar, que la valoración y compulsa de las pruebas es una atribución privativa
- En ese sentido, el desahucio que es reclamado por la recurrente bajo el fundamento de
- En ese marco, el art
- En autos, se evidencia que existe la concurrencia de características propias que hacen la relación
- Consiguientemente, la inobservancia de los arts
- Con referencia a que se obvió considerar los arts
- Posteriormente, el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que fue derogado en parte por
- En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 113/2014 de 28 de mayo, respecto
- Pues bien, en el recurso de apelación, la actora justificó que la pretensión instada en
- Considerando que el aguinaldo por Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Bajo ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- De lo señalado, se infiere claramente que las duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
- 6
- Que la empresa demandada pague a la actora el retroactivo del incremento salarial en la
- Como emergencia de todo lo dispuesto, se ordena que en ejecución de sentencia se elabore
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
