El 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre
Con esta base, afirma que la argumentación y fundamentación del Auto de Vista que impugna está fuera de contexto legal, al incurrir en una flagrante contradicción y violación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Objeto del proceso
El 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre séptimo y octavo anillo de la ciudad de Santa Cruz, a la altura de un taller de llantería se observó una movilidad con placa de control 2178YBL, con dos personas de sexo masculino descargando de manera acelerada unas bolsas de color blanco al interior del taller, al tener actitud sospechosa se acercó la policía, percatándose que en el taller existían bolsas etiquetadas como “Caustic Soda”, tomando contacto con los dos ciudadanos que estaban en el inmueble y que se identificaron como Iver Miranda Melendres, dueño del taller y Roberto Vela, conductor y propietario de la movilidad. El último manifestó que una mujer desconocida le contrató para transportar las bolsas hasta ese taller y que a la fecha no recogió, posteriormente se apersonó Paul Jesús Miranda Melindres. En la vivienda se encontró: 20 bidones de 10 litros de Ácido Sulfúrico;7 bidones de 10 litros y 1 de 5 litros de Hidróxido de Amonio; 3 bidones de 25 litros de Ácido Nítrico;1 bolsa de yute con 25 kilos de Carbón Activado; y, 2 bolsas de Fenacetina
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 05/17 de 18 de enero de 2017 (fs
- En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 950/2019-RA de 15
- El 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre
- “…En el caso de autos, el acusado Roberto Vela, no se le encontró en su
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.4.1. Primer recurso de casación
- El Ministerio Público denunció que el Tribunal de alzada, no otorgó el plazo previsto para
- Respecto al reclamo de defectuosa valoración de la prueba, establecido como defecto de Sentencia previsto
- El recurrente impugna el Auto de Vista 16/2019 de 10 de mayo, pronunciado por los
- El Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria, cuando resuelve un
- Ahora bien, la labor de sentar jurisprudencia por la Sala Penal del Tribunal Supremo de
- En síntesis, la determinación de la interpretación y aplicación de la norma por parte de
- Establecida la obligatoriedad del precedente contradictorio, en el caso, antes de resolverse los agravios reclamados
- El recurso de casación en cuestión resolvió el único agravio en el que el Ministerio
- III
- La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación
- No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
