En síntesis, la determinación de la interpretación y aplicación de la norma por parte de
La doctrina legal aplicable, emerge del resultado de la contratación que realiza esta Sala respecto de un hecho o agravio similar resuelto tanto por el Auto de Vista que se impugna como con el o los precedentes invocados; ahora bien, es en la resolución del agravio donde el Auto de Vista impugnado como los precedentes han realizado la interpretación y aplicación de una norma o un conjunto de normas, interpretación y aplicación que es el objeto de análisis en casación de esta Sala, en esa labor se determinará cual es la aplicación correcta pudiéndose establecer reglas o subreglas a partir de la interpretación de la norma o en su defecto, de la integración o interrelación de esa norma con otras normas y/o con las normas constitucionales, las que debe ser aplicadas con carácter obligatorio por todos los tribunales.
En síntesis, la determinación de la interpretación y aplicación de la norma por parte de esta Sala surge cuando existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o precedentes contradictorios al resolver un caso concreto, conforme lo dispone el segundo parágrafo del art. 416 del CPP, caso contrario la Sala Penal no podría establecer una interpretación y aplicación obligatoria de la norma conforme lo dispone el segundo parágrafo del art. 416 del CPP. En ese orden de ideas, la doctrina legal aplicable está contenida en el fundamento jurídico o los fundamentos jurídicos en los que este tribunal basa su decisión y que conforme lo dispone el art. 420 de la misma norma procesal penal tiene carácter obligatorio
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- Establecida la obligatoriedad del precedente contradictorio, en el caso, antes de resolverse los agravios reclamados
- El recurso de casación en cuestión resolvió el único agravio en el que el Ministerio
- III
- La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación
- No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
