El recurso de casación en cuestión resolvió el único agravio en el que el Ministerio
El recurso de casación en cuestión resolvió el único agravio en el que el Ministerio Público denunció que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y, pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el mismo, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del CPP, invocando al efecto el AS 122/1016 RRC de 17 de febrero. Dicho recurso fue resuelto por Auto Supremo 976/2018 RRC de 6 de noviembre, que al establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, declaró fundado el recurso de casación, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, disponiendo que el tribunal de apelación pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 05/17 de 18 de enero de 2017 (fs
- En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 950/2019-RA de 15
- El 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre
- “…En el caso de autos, el acusado Roberto Vela, no se le encontró en su
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.4.1. Primer recurso de casación
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- Respecto al reclamo de defectuosa valoración de la prueba, establecido como defecto de Sentencia previsto
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- Establecida la obligatoriedad del precedente contradictorio, en el caso, antes de resolverse los agravios reclamados
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- III
- La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación
- No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
