La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación
La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación de formalidades legales sino fundamentalmente a concretizar el derecho a la impugnación, de ese modo la observancia de los requisitos procesales dispuestos por norma, no importa un obstáculo que impida el acceso al recurso más bien posibilita una resolución clara y precisa en base a una impugnación también clara y precisa y así lo ha entendido esta Sala cuando señala: “La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 num. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial”
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- III
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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- En aplicación del art
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
