Auto Supremo AS/0272/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Respecto al reclamo de defectuosa valoración de la prueba, establecido como defecto de Sentencia previsto


II.4.2 Primer Auto Supremo

El recurso fue admitido por el Auto Supremo 60/208 de 24 de julio, y resuelto en el fondo por el Auto Supremo 976/2018-RRC de 6 de noviembre, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto, dejando sin efecto el Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida, al establecer que el Auto de Vista recurrido contradijo el precedente invocado, al no haber aplicado la previsión del art. 399 del CPP, viéndose privado por ello de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo por lo que concluyó determinando la inadmisibilidad e improcedencia de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad jurídica la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados.
II.5 Segundo Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible el curso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Publico y al haber evidenciado defectos absolutos no susceptibles de convalidación anuló la Sentencia 05/2017 de 18 de enero, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal y ordenó la reposición del juicio por otro juzgado y/o Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente, con los siguientes fundamentos:

Respecto al reclamo de defectuosa valoración de la prueba, establecido como defecto de Sentencia previsto por el núm. 6) del art. 370 de CPP relacionado con el primer párrafo del art. 407 del CPP, concluyó que evidentemente el juez a quo no valoró el dictamen técnico pericial emitido por Gladys M. Zeballos Morales, en su calidad de bioquímica ni su declaración testifical en el juicio oral, en ningún momento se hizo referencia a la sustancia controlada sólida encontrada en bolsas blancas característica del azúcar, el juez de sentencia debió considerar ese testimonio relacionándolo con las demás pruebas de cargo y descargo ofrecidas por las partes que demuestran que el acusado fue encontrado en flagrancia en posesión de sustancias controladas, conforme lo manifiesta el representante del Ministerio Público. Asimismo, en la Sentencia el a quo tampoco consideró lo manifestado por el acusado en cuanto a que la sustancia controlada estaba en bolsas características de azúcar sin que ese extremo sea probado con elementos de descargo aportados por el acusado. La falta de consideración de esos elementos probatorios reclamados por el recuente violentaron el debido proceso en su vertiente valoración de la prueba y el principio de seguridad jurídica de la víctima (Estado), quien tiene derecho a que la verdad sea descubierta, así como a la igualdad de armas, por la que la prueba del imputado y la del Ministerio Publico deben ser valoradas en Sentencia