Auto Supremo AS/0272/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


II.3 Recurso de apelación restringida

Por memorial de fs. 314 a 316 vta., el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) La Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba prevista como defecto de Sentencia en el art. 370 inc. 6) del CPP concordante con el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, pues mediante prueba documental, material y pericial, demostró la existencia del delito, la individualización y participación de los autores del hecho ilícito, sin embargo el juez no realizó una correcta valoración de las pruebas vulnerando el art. 173 del CPP; b) El Tribunal aplicó erróneamente la ley sustantiva penal conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, sin considerar los alcances del art. 55 de la Ley 1008; asimismo, de los arts. 171, 173 y 13 del CPP, ya que con el transporte de sustancias químicas para acopiar en un inmueble, Roberto Vela tenía pleno conocimiento de que esas sustancias eran para cristalizar y refinar la cocaína en un laboratorio clandestino; y, c) La Sentencia incurrió en los defectos de Sentencia previstos en los nums. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP. Invocó al efecto los Autos Supremos 206 de 16 de agosto de 2008, 289 de 30 de julio de 2002, 659 de 22 de octubre de 2004, 241 de 17 de noviembre de 2008 y 114 de 27 de marzo de 2008; además, apoyó su pretensión en las Sentencias Constitucionales 1659/2004, 1075/2005 y 1480/2005-R.

II.4 Primer Auto de Vista

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, declarando admisible e improcedente las cuestiones planteadas con los siguientes fundamentos:

El Ministerio Público sostuvo que el juzgador al emitir la sentencia apelada incurrió: 1) En falta de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva penal y valoración defectuosa de la prueba, vulnerando lo dispuesto por los arts. 124, 173 y 370 nums. 1), 5), 6), 10) y 11), 280, 33 y 171 del CPP, viciando la sentencia pronunciada e incurriendo en nulidad absoluta prevista por el art. 369 num. 3) del CPP; y, 2) Rechazó los términos utilizados por el inferior, en sentido de que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico no eran suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado.

Si bien es cierto que el Ministerio Público, citó los arts. 124, 173 y 370 nums. 1), 5), 6), 10) y 11), 280, 33 y 171 del CPP, no señaló si esas normas fueron erróneamente aplicadas, violadas o inaplicadas; no manifestó cuál era la aplicación que pretendía ni fundamentó de manera separada cada violación, limitándose a manifestar que la Sentencia carecería de fundamentación, que inobservaba la norma sustantiva y existía valoración defectuosa de la prueba