No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de
III.2.3 De conformidad a la doctrina legal aplicable suscitada en la resolución del caso, que tiene una doble obligación de cumplimiento, pues como ya se ha establecido en el FJ III.1.1. de este Auto Supremo, la doctrina legal generada de la contradicción entre el Auto de Vista 80 de 20 de noviembre de 2017 y el Auto Supremo 122/1016 RRC de 17de febrero, y que está contenida en el Auto Supremo 976/2018-RRC de 6 de noviembre, tiene carácter obligatorio general; en el caso esa obligación está reforzada por la parte resolutiva de dicho Auto Supremo 976/2018 RRC, que fue pronunciada además en el caso concreto, que tiene carácter obligatorio para las partes, y que al determinar la existencia de contradicción dejó sin efecto el Auto de Vista citado y ordenó al tribunal de apelación pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de apelación en una actuación ilegal y contradictoria, inobservando la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable, contradiciendo su criterio inicial contenido en el primer Auto de Vista donde sostuvo que la parte apelante no estableció si las normas que acusó fueron erróneamente aplicadas, violadas o inaplicadas ni manifestó cuál la aplicación que pretendía ni fundamentó de manera separada cada violación, limitándose a manifestar que la Sentencia carecería de fundamentación; en el segundo Auto de Vista, ahora impugnado, dejando de lado lo señalado, observó prueba que no hubiera sido incorporada, actuación contradictoria que vulnera el principio de seguridad jurídica que debe caracterizar las actuaciones judiciales incumpliendo además la doctrina legal aplicable que tiene carácter obligatorio y que fue generada en el caso concreto habiendo dispuesto en la parte resolutiva del Auto Supremo 976/2018 RRC de 6 de noviembre, que tiene efecto inter partes, la aplicación del art. 399 del CPP, a objeto de que se subsane el defecto u omisión de forma, concediendo a la parte apelante el plazo de tres días para que subsane los errores, trámite que debió imprimir antes de ingresar al análisis de fondo
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- III
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
