Auto Supremo AS/0272/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

El recurrente impugna el Auto de Vista 16/2019 de 10 de mayo, pronunciado por los


Con relación al segundo agravio relacionado al primero, si el juez hubiera valorado correctamente la prueba llegaba a la conclusión de que el acusado Roberto Vela, cometió el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, y no lo hubiera absuelto, por ende, debió aplicarle una sanción penal de 8 a 12. Evidentemente, en el caso, el reclamo de la defectuosa valoración de la prueba tiene que ver con la sanción. Añadió que en previsión de la amplia jurisprudencia constitucional establecida en cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal de alzada está prohibido de revalorizar la prueba reclamada como omitida por el juez a quo, y la consecuencia penal (sanción) tiene que ver justamente con la valoración que vaya efectuar el tribunal a quo a las pruebas establecidas por este tribunal como no valoradas, en otra palabras, no es posible la reparación directa por parte de ese tribunal. En cuanto a aumentar la sanción penal impuesta al acusado el tribunal tendría que valorar las pruebas ilegalmente omitidas por el juez, en consecuencia también concurre la imposibilidad de reparar tal omisión, correspondiendo anular la sentencia recurrida, para que el tribunal que vaya a tomar conocimiento de la presente causa cumpla con su obligación de valorar de forma integral todas las pruebas ofrecidas y judicializadas a fin de determinar los hechos y la correspondiente sanción al acusado.

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente impugna el Auto de Vista 16/2019 de 10 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque no habría realizado una correcta y objetiva fundamentación, por los siguientes aspectos: (i) En el primer párrafo del Considerando III, consignó datos que no corresponden al caso, pues se refirió a la APELACIÓN RESTRINGIDA FORMULADO POR LA PARTE ACUSADA Y LA SEÑORA MARTHA BURGOS DE PAZ…”; (ii) Respecto a los fundamentos insertos en el párrafo tercero del Considerando III, dice haber hecho notar en su memorial de responde al recurso de apelación, que en el desarrollo del juicio oral no se habrían demostrado los cargos acusados, siendo que no fue partícipe y desconocía de los ilícitos perpetrados por los otros dos co-acusados, sólo habría prestado sus servicios de transporte; (iii) Con relación al primer párrafo del Considerando V, respecto a que el Juzgador no habría valorado el Dictamen Pericial y su declaración testifical, indica que la Perito nunca habría tomado contacto con las sustancias controladas incautadas, sólo se le habría proporcionado muestras para la realización de la pericia, en tal sentido considera que el Tribunal de alzada no podía indicar que la Perito debió mencionar e indicar en juicio oral, si las sustancias controladas se encontraban dentro de bolsas blancas características a azúcar o no. Acusa también que, con las declaraciones testificales de Edwin Pujro Ajata, Iver y Paul Jesús Miranda Melendres, así como las pruebas documentales producidas en juicio, el Juez de Sentencia habría constatado que no fue partícipe del ilícito endilgado y que sólo fue contratado como taxista