Auto Supremo AS/0272/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 950/2019-RA de 15


Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 314 a 316 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 336 a 338 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 976/2018-RRC de 6 de noviembre (fs. 355 a 359 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 16 de 10 de mayo de 2019, declarando admisible el recurso de apelación restringida y al evidenciar defectos absolutos no susceptibles de convalidación, anuló la Sentencia impugnado y ordenó la reposición del juicio por Juzgado y/o Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente.

I.2 Motivo del recurso de casación

En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 950/2019-RA de 15 de octubre, que, en juicio de admisibilidad, delineó el presente análisis al siguiente agravio:

Previa transcripción del contenido del Auto de Vista impugnado, referido a los puntos que presumiblemente contienen sus agravios, la relación de los hechos fácticos, del procedimiento y los actos procesales sustanciados en el proceso en cuestión, acusa que no se realizó una correcta y objetiva fundamentación del Auto de Vista confutado y que contrariamente se habría insertado datos que no guardan relación con el caso; formula sus agravios en los siguientes puntos: i) En el primer párrafo del Considerando III, acusa que el Auto de Vista impugnado habría consignado “…ES ASÍ QUE DE ACUERDO A LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA FORMULADO POR LA PARTE ACUSADA Y LA SEÑORA MARTHA BURGOS DE PAZ…”, cuando esta parte no guarda relación con el caso concreto, lo que en su criterio demostraría que no se hizo una correcta y objetiva compulsa del proceso. ii) Respecto a los fundamentos insertos en el párrafo tercero del Considerando III, dice haber hecho notar en su memorial de responde al recurso de apelación, que en el desarrollo del juicio oral no se habría demostrado los cargos acusados, siendo que no fue partícipe y desconocía de los ilícitos perpetrados por los otros dos co-acusados, que sólo habría prestado sus servicios de transporte. iii) Con relación al primer párrafo del Considerando V, respecto a que el Juzgador no habría valorado el Dictamen Pericial y su declaración testifical, indica que la Perito nunca habría tomado contacto con las sustancias controladas incautadas, sólo se le habría proporcionado muestras para la realización de la pericia, en tal sentido considera que el Tribunal de alzada no podía indicar que la Perito debió mencionar e indicar en juicio oral, si las sustancias controladas se encontraban dentro de bolsas blancas características a azúcar o no. Acusa también que, con las declaraciones testificales de Edwin Pujro Ajata, Iver y Paul Jesús Miranda Melendres, así como las pruebas documentales producidas en juicio, el Juez de Sentencia habría constatado que no fue partícipe del ilícito endilgado y que sólo fue contratado como taxista