III
II.2.1. Doctrina legal aplicable generada en el caso en análisis
En el Auto Supremo 0976/2018 de 6 de noviembre, esta Sala, ante la denuncia del incumplimiento del art. 399 del CPP, estableció la siguiente doctrina legal aplicable
“…en el caso de autos, el tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto que, al realizar el juicio de admisibilidad expresa que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de forma y corresponde ingresar a su subsanación; empero, al finalizar el análisis expresa, que el recuro no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP; en definitiva, el Auto de Vista recurrido, no aplicó las facultades que la ley otorga; es decir omite disponer la subsanación del recurso conforme establece el art. 399 del CPP, motivo por el cual, se vio privado de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante ese incumplimiento de realizar observaciones al recurso, concluyó determinando la inadmisibilidad e improcedencia de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad jurídica la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados. Por lo que, se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017 con el Auto Supremo 122/2016 RRC 17 de febrero, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el tribunal de alzada proceda a dictar nueva Resolución, pronunciándose con relación a la temática observada”
III.2.2. Sin duda la doctrina legal es clara y está orientada al cumplimiento del mandato del art. 399 concordante con los arts. 407 y 408, todos del CPP, norma procesal penal que preserva o protege el derecho a la impugnación previsto en nuestra norma constitucional. En ese sentido, la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia con relación a los arts. 407 y 408 del CPP, ha sido enfática en su observación y cumplimiento, señalado que su aplicación debe enmarcarse en los principios de proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable del recurso
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 05/17 de 18 de enero de 2017 (fs
- En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 950/2019-RA de 15
- El 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre
- “…En el caso de autos, el acusado Roberto Vela, no se le encontró en su
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.4.1. Primer recurso de casación
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- Respecto al reclamo de defectuosa valoración de la prueba, establecido como defecto de Sentencia previsto
- El recurrente impugna el Auto de Vista 16/2019 de 10 de mayo, pronunciado por los
- El Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria, cuando resuelve un
- Ahora bien, la labor de sentar jurisprudencia por la Sala Penal del Tribunal Supremo de
- En síntesis, la determinación de la interpretación y aplicación de la norma por parte de
- Establecida la obligatoriedad del precedente contradictorio, en el caso, antes de resolverse los agravios reclamados
- El recurso de casación en cuestión resolvió el único agravio en el que el Ministerio
- III
- La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación
- No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
