Auto Supremo AS/0272/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

III


II.2.1. Doctrina legal aplicable generada en el caso en análisis

En el Auto Supremo 0976/2018 de 6 de noviembre, esta Sala, ante la denuncia del incumplimiento del art. 399 del CPP, estableció la siguiente doctrina legal aplicable

“…en el caso de autos, el tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria; puesto que, al realizar el juicio de admisibilidad expresa que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de forma y corresponde ingresar a su subsanación; empero, al finalizar el análisis expresa, que el recuro no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP; en definitiva, el Auto de Vista recurrido, no aplicó las facultades que la ley otorga; es decir omite disponer la subsanación del recurso conforme establece el art. 399 del CPP, motivo por el cual, se vio privado de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante ese incumplimiento de realizar observaciones al recurso, concluyó determinando la inadmisibilidad e improcedencia de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad jurídica la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados. Por lo que, se ha verificado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017 con el Auto Supremo 122/2016 RRC 17 de febrero, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el tribunal de alzada proceda a dictar nueva Resolución, pronunciándose con relación a la temática observada”

III.2.2. Sin duda la doctrina legal es clara y está orientada al cumplimiento del mandato del art. 399 concordante con los arts. 407 y 408, todos del CPP, norma procesal penal que preserva o protege el derecho a la impugnación previsto en nuestra norma constitucional. En ese sentido, la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia con relación a los arts. 407 y 408 del CPP, ha sido enfática en su observación y cumplimiento, señalado que su aplicación debe enmarcarse en los principios de proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable del recurso