II.4.1. Primer recurso de casación
Respecto al segundo reclamo, glosó un extracto de la Sentencia recurrida, que sería el resultado de una errónea valoración de la prueba de cargo; sin embargo, no refleja valoración de prueba alguna; al contrario, después de realizada la valoración probatoria concluyó que la prueba de cargo del Ministerio Público, no sería suficiente para crear convicción en el Juez sobre la responsabilidad penal del acusado. De forma concreta y real no estableció la valoración de cuál prueba violentaría el principio de la sana crítica, conforme al art. 173 del CPP con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, por lo señalado el Ministerio Público incumplió con lo previsto en los arts. 408 –segundo párrafo- y 398 del CPP; en cuanto, a la expresión de agravios que debe realizar el recurrente.
II.4.1. Primer recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 05/17 de 18 de enero de 2017 (fs
- En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 950/2019-RA de 15
- El 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre
- “…En el caso de autos, el acusado Roberto Vela, no se le encontró en su
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- II.4.1. Primer recurso de casación
- El Ministerio Público denunció que el Tribunal de alzada, no otorgó el plazo previsto para
- Respecto al reclamo de defectuosa valoración de la prueba, establecido como defecto de Sentencia previsto
- El recurrente impugna el Auto de Vista 16/2019 de 10 de mayo, pronunciado por los
- El Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria, cuando resuelve un
- Ahora bien, la labor de sentar jurisprudencia por la Sala Penal del Tribunal Supremo de
- En síntesis, la determinación de la interpretación y aplicación de la norma por parte de
- Establecida la obligatoriedad del precedente contradictorio, en el caso, antes de resolverse los agravios reclamados
- El recurso de casación en cuestión resolvió el único agravio en el que el Ministerio
- III
- La doctrina legal aplicable pronunciada en el caso no está orientada a la mera observación
- No obstante la claridad del mandato emergente de la doctrina legal aplicable, el tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
