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El Ministerio Público denunció que el Tribunal de alzada, no otorgó el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo, declaró improcedente el recurso, entre otras razones, por la inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del CPP, invocando al efecto, el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, para el análisis de fondo, correspondiendo resolver la problemática planteada
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- III
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- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
