El Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria, cuando resuelve un
A los efectos de la resolución del presente caso, se desarrollarán los siguientes temas: 1.-) El Tribunal Supremo y la obligación de las Salas de sentar jurisprudencia, 2.-) La doctrina legal y su obligatoriedad; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. El Tribunal Supremo y la obligación de las Salas de sentar jurisprudencia
El art. 181 de la CPE, otorga al Tribunal Supremo de Justicia la calidad de máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria siendo, que en el orden del art. 4.I.1, es ejercida por aquél, los Tribunales Departamentales, Tribunales de Sentencia y los juzgados.
En coherencia con esa categoría, el art. 42 núm. 3) de la Ley del Órgano Judicial, establece como atribuciones de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, el de sentar y uniformar la jurisprudencia, positivando de ese modo el Derecho jurisprudencial, conjuntamente a esa atribución también le confía el resguardo y tutela de los derechos garantizados desde el Texto Constitucional.
El Tribunal Supremo de Justicia al interpretar y aplicar la norma ordinaria, cuando resuelve un caso concreto, establece entendimientos creando reglas o subreglas a partir de la interpretación de la norma, en su defecto, de la integración o interrelación con de esa norma con otras normas ordinarias y con las normas constitucionales. En ese contexto, la jurisprudencia está constituida por los fundamentos jurídicos o la razón de ser del fallo que resuelve un agravio o agravios concretos en los que concreta el alcance de una disposición legal, es decir, donde se explicita qué es aquello que la norma prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
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