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    Auto Supremo AS/0284/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0284/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
    • El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
    • II
    • Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
    • El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
    • Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
    • Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
    • III
    • En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
    • Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
    • En el caso de la jurisdicción penal el art
    • Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
    • En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
    • Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
    • Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
    • El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
    • Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
    • La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
    • El art
    • En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
    • Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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