El art
El art. 396 num. 2) del CPP, como regla general a los recursos precisa que: “Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”; este precepto, no limita aplicación a ningún tipo de recurso, sentando únicamente como exigencia de procedibilidad la manifestación de la persona que haya recurrido, no siendo posible únicamente el desistimiento en el caso de un imputado a través de su defensor únicamente; de lo cual desde la perspectiva del Órgano Judicial, para la terminación extraordinaria de un trámite impugnatorio, que el desistimiento supone, es precisa una declaración de voluntad de la parte, que refleje manifiestamente ese querer; situación que por cuestiones de celeridad y seguridad jurídica, teniendo presente que en el caso del recurso de apelación restringida el objeto del proceso ya ha sido dilucidada en la emisión de una sentencia, su provisión debe ser inmediata, dentro de las posibilidades que la norma disponga y el caso concreto
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
- II
- Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
- El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
- Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
- Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
- III
- En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
- Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
- En el caso de la jurisdicción penal el art
- Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
- En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
- Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
- Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
- El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
- Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
- La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
- El art
- En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
