Auto Supremo AS/0284/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El art


El art. 396 num. 2) del CPP, como regla general a los recursos precisa que: “Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”; este precepto, no limita aplicación a ningún tipo de recurso, sentando únicamente como exigencia de procedibilidad la manifestación de la persona que haya recurrido, no siendo posible únicamente el desistimiento en el caso de un imputado a través de su defensor únicamente; de lo cual desde la perspectiva del Órgano Judicial, para la terminación extraordinaria de un trámite impugnatorio, que el desistimiento supone, es precisa una declaración de voluntad de la parte, que refleje manifiestamente ese querer; situación que por cuestiones de celeridad y seguridad jurídica, teniendo presente que en el caso del recurso de apelación restringida el objeto del proceso ya ha sido dilucidada en la emisión de una sentencia, su provisión debe ser inmediata, dentro de las posibilidades que la norma disponga y el caso concreto