Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
Que, el Tribunal de alzada inobservó el art. 396 num. 2) del CPP, que al ser el único apelante habría retirado su recurso de apelación restringida, o sea, desistió del mismo y fue rechazado sin fundamento alguno ingresando en una incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre su derecho a desistir del recurso que interpuso; aseverando que, “en completa violación de mi derecho del acceso a la justicia imparcial y transparente, y debido proceso en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, emite la ilegal Resolución No. 029/2019 de fecha 14 de marzo de 2019, que de manera ilegal dispone confirmar la Sentencia No. 6/2017 de 4 de mayo de 2017, sin haber considerado que mi persona no solo ha retirado el recurso de apelación restringida, sino que al mismo tiempo el proceso ya no podía continuar, al contarse con una resolución de rechazo de querella que a la fecha se encuentra plenamente vigente…” (sic)
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
- II
- Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
- El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
- Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
- Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
- III
- En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
- Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
- En el caso de la jurisdicción penal el art
- Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
- En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
- Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
- Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
- El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
- Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
- La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
- El art
- En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
