Auto Supremo AS/0284/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En el caso de la jurisdicción penal el art


En el caso de la jurisdicción penal el art. 42 del CPP, ordena que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establece ese Código, definiendo también que la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, asimismo por el art. 44 de la misma norma se ordena a los jueces y tribunales de la justicia penal que la competencia en esta materia es improrrogable. Los márgenes sobre jurisdicción y competencia aquí anotados poseen carácter taxativo y no pueden ser extendidos por persona o poder alguno, como tampoco ninguna autoridad jurisdiccional está legitimada para requerir su ampliación, modificación o restricción, al constituir una lesión al derecho al juez natural y al propio sistema orgánico de la administración de justicia