Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
En tal sentido, si bien lo alegado por el recurrente en sentido de hallar omisión de pronunciamiento sobre el desistimiento planteado en el Auto de Vista 029/2019, no concurre en lesión a derecho alguno teniendo en cuenta los argumentos sobre congruencia y competencia expuestos en el apartado que antecede, no es menos cierto que en las condiciones del presente proceso el actuar de la Sala Penal Segunda, vulneró el derecho al debido proceso teniendo en cuenta que la regla contenida en el art. 396 num.2) del CPP, brinda una potestad para manifestar la voluntad de desistir de un recurso, que únicamente exige la misma sea explícitamente expresada, así como sopesar las costas que el caso amerite, situación que no fue asistida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz generando que el Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo haya sido emitido en base a un defecto de procedimiento inconvalidable.
Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art. 396 núm. 2) del CPP, resta a la Sala fallar en ese sentido
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
- II
- Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
- El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
- Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
- Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
- III
- En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
- Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
- En el caso de la jurisdicción penal el art
- Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
- En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
- Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
- Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
- El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
- Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
- La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
- El art
- En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
