Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 110/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Mikhail Alfredo Durán Calla
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículos
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019 de fs. 915 a 924, Mikhail Alfredo Durán Calla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo de fs. 694 a 697, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Rodrigo Torrico Sarabia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 06/2017 de 4 de mayo (fs. 609 a 618), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mikhail Alfredo Durán Calla, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena de un (1) año y seis (6) meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más resarcimiento de daño civil y costas a favor del Estado y el querellante, siendo concedido el perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida (fs. 631 a 634), que fue resuelto por Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo y su complementario de 6 de mayo del mismo año de fs. 700, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 110/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Mikhail Alfredo Durán Calla
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículos
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019 de fs. 915 a 924, Mikhail Alfredo Durán Calla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo de fs. 694 a 697, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Rodrigo Torrico Sarabia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 06/2017 de 4 de mayo (fs. 609 a 618), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mikhail Alfredo Durán Calla, autor de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena de un (1) año y seis (6) meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más resarcimiento de daño civil y costas a favor del Estado y el querellante, siendo concedido el perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida (fs. 631 a 634), que fue resuelto por Auto de Vista 029/2019 de 14 de marzo y su complementario de 6 de mayo del mismo año de fs. 700, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mikhail Alfredo Durán Calla, formuló recurso de apelación restringida
- El recurrente acusa que el Auto de Vista 029/2019, se halla viciado de nulidad por
- II
- Más adelante, en escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apelante, solicitó al
- El Vocal Arias Aguilar, a la sazón Presidente del Tribunal de alzada, dispuso que previo
- Que, habría hecho conocer al Tribunal de alzada que el presente proceso penal cuenta con
- Que, el Tribunal de alzada inobservó el art
- III
- En tal sentido, corresponde aclarar que por los arts
- Así, cuando el legislador organiza el sistema judicial lo divide –en el caso boliviano- en
- En el caso de la jurisdicción penal el art
- Así pues no debió confundir el recurrente, criterios de jurisdicción con mandatos de competencia, pues
- En el caso de la Sala Penal Segunda, su competencia fue abierta a partir de
- Así las cosas, las actuaciones realizadas por el imputado en cuanto fue su solicitud de
- Indagar sobre las posibilidades de actuación de los Tribunales de alzada en cuanto su labor
- El recurso de apelación restringida, tomado en cuenta como el medio legal para la puesta
- Tal recurso, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como la materialización de
- La activación de un trámite recursivo, refleja la inconformidad de quien recurre con lo declarado
- El art
- En autos, la parte imputada, no obstante haber activado recurso de apelación restringida, amparado en
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, en relación a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
